Sentencia 637/2016

Como muchos de vosotros sabéis, el pasado 18 de marzo el Tribunal Supremo falló la sentencia 637/2016 que anula la disposición transitoria segunda que consideraba actividades cinegéticas y piscícolas como herramientas necesarias para la gestión y control de las especies exóticas invasoras incluidas en el Catálogo de especies invasoras. Esto conlleva la prohibición genérica de posesión, transporte, tráfico y comercio de ejemplares vivos o muertos de bass, y otras especies como son el lucio, la trucha arcoiris, incluso la carpa. Es decir, directamente nos han prohibido la pesca de estas especies.

Desde el mismo momento de la notificación oficial de la sentencia, la FEPyC junto con la AEBass, a la que todos nuestros socios están afiliados, y otras asociaciones han puesto en marcha las acciones jurídicas, políticas y mediáticas para la defensa de la pesca deportiva. En este sentido, la sentencia 637/2016 ya ha sido recurrida por la FEPyC con el fin que se declare su nulidad.

Además de este recurso se ha convocado una manifestación en Mérida el próximo 23 de abril de 12:00 a 14:00 coincidiendo con el XLVIII Campeonato de España de Agua Dulce.

ManifestacionMerida

El Valencia Bass Club muestra su total disconformidad con la sentencia 637/2016 y apoyará las acciones que se tomen para conseguir la nulidad de dicha sentencia.

Bookmark the permalink.

Comments are closed.